La emisión de la norma provee al marco normativo nacional de la regulación en materia de calidad que deben de cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación, aplicable a las gasolinas, turbosinas, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diesel, industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado petróleo.
Casos en los que se debe de cumplir con un dictamen técnico de cumplimiento anual de la norma NOM-016-CRE-2016:
Permisionario que produce petrolíferos en territorio nacional. Refinerías y complejos procesadores de gas.
Permisionario de importación que introduce petrolíferos al país con el objetivo de transferirlos a titulo oneroso o gratuito. Empresas que compran petrolíferos en el extranjero con fines de comercializarlos en México la importación se lleva a cabo por medio de ductos, buque tanque, carros tanques o semirremolque.
Permisionario que transporta el petrolífero. Empresa que recibe el producto y entrega a otro permisionario para su comercialización por medio distinto a ductos.
Permisionario responsable de la guarda del producto desde su recepción en la instalación o sistema hasta su entrega. Empresas almacenadoras que prestan sus servicios a los productores e importadores.
Permisionario que distribuye petrolíferos como actividad comercial. Empresas que compran petrolíferos a importadores o productores y los venden a otras industrias.
Permisionario que comercializa petrolíferos al público. Empresas que venden combustibles para los distintos medios de transporte (gasolineras y estaciones de gas LP).
UVPET-002
RES/475/2018