Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para los Regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento para:
a. Las Terminales de Carga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los Módulos de almacenamiento transportables del Semirremolque;
b. Las Estaciones de Suministro a vehículos automotores, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares;
c. Las Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde el área de recepción del Módulo de GNC
hasta la válvula de entrega de GNC al usuario, a la instalación de descompresión o a la estación satélite,
d. Las Estaciones Satélite desde el punto de recepción de GNC hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:
a. Las Estaciones de regulación y medición de recepción de Gas Natural de las Terminales de Carga y Estaciones de Suministro, ni de entrega de Gas Natural de las Terminales de Descarga;
b. Los vehículos para el transporte de recipientes de GNC;
c. Los Aparatos para Recargar Vehículos, y
d. Los equipos integrados de compresión y despacho de GNC.
El diseño de las terminales de carga, terminales de descarga y estaciones de suministro de GNC, debe contener lo siguiente:
Construcción de terminales de carga y terminales de descarga GNC, construcción de estaciones de suministro de GNC, al término de la construcción de un sistema nuevo o como resultado de una modificación técnica, se debe realizar la revisión de seguridad de pre-arranque para la terminal de carga, terminal de descarga o estación de suministro, con el propósito de comprobar que estas pueden iniciar sus operaciones en condiciones seguras.
Operación de las terminales de carga, terminales de descarga y estaciones de suministro de GNC, mantenimiento de las terminales de carga, terminales de descarga y estaciones de GNC, el regulado debe obtener de forma anual, un dictamen de operación de mantenimiento por la unidad de verificación, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NOM.
Cuando se lleva a cabo estas etapas de las terminales y estaciones de GNC, se debe elaborar y ejecutar un programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y de protección al medio ambiente y sus procedimientos, para cada etapa.
18UV1924
UN10-003/19